Índice
Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria.
I.Ordenanzas de Pastos
Consuetudinariamente y desde hace siglos, las Juntas Vecinales han regulado los aprovechamientos silvopastorales a través de Ordenanzas, como normas reglamentarias que estipulan las vedas, fechas, tipos y organización del pastoreo en sus Montes y tierras públicas.
Repertorio de Ordenanzas de Pastos de las Juntas Vecinales de Campoo de Yuso. PDF (Actualizado marzo/2013)
Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
II.Disposiciones Comunes
1º.- Inventario de Bienes: A tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/1994, todas las Entidades Locales Menores deberán formar su inventario de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, del cual remitirán copia al Ayuntamiento, y que se rectificará, al menos, siempre que se renueve la Entidad.
2º.- Rendición de Cuentas: Están sometidas a la fiscalización externa y de la gestión económica del Tribunal de Cuentas siéndole de aplicación en cuanto a Presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas lo establecido en la normativa general aplicable a los municipios. (Artículo 36 de la Ley 6/1994).
3º.- Nombramiento de Secretarios:
1. El puesto de Secretaría de la Junta Vecinal será desempeñado por el Secretario del Ayuntamiento o Agrupación de que dependa la Entidad, quién podrá delegar el desempeño de dicho puesto en un funcionario del Ayuntamiento o persona idónea propuesta por la Junta o Asamblea Vecinal.
En todo caso los informes preceptivos de asesoramiento legal habrán de ser emitidos por el Secretario del Ayuntamiento al que pertenece la Entidad.
2. También podrá el Secretario tener la condición de personal funcionario con puesto de trabajo reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional, pero en este caso deberá clasificarse como tal, y quedará sujeto al régimen general de estos funcionarios.
4º.- Obras: La ejecución de obras por la Entidad Local Menor en ejercicio de sus competencias solo precisarán contar con la autorización municipal a través de la correspondiente Licencia de Obras. (Artículo 38 de la Ley 6/1994)
5º.- Bienes: Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo. (Artículo 8 de la Ley 6/1994)
III.Patrimonio Documental de las Juntas Vecinales
Es responsabilidad legal y personal del Presidente la formación, custodia y conservación de todos los archivos y documentación de la Junta Vecinal.
Por tal motivo, deben conservarse todos los documentos e instancias que tengan entrada o salida de la Entidad Local, sean de la naturaleza que sean y de cualquier tiempo.
Esta obligación se extiende a documentos, libros de actas y de cuentas, cartas y correspondencia tanto antiguos como actuales.
Se demanda el mayor celo en la custodia y protección de la documentación administrativa que obra en su poder, por su calidad de Presidente, obligación recogida en las Leyes vigentes (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y concordantes).
Este cuidado debe ser todavía mayor con los documentos antiguos y libros de actas anteriores a 1950, por constituir un Patrimonio Documental de primer orden.
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y concordantes
Artículo 100. Deber de conservación y protección.
1. Las instituciones y entidades públicas a que afecta esta Ley tienen la obligación de conservar debidamente organizados y, en su caso, catalogados los fondos documentales de sus archivos y ponerlos a disposición tanto de las Administraciones públicas como de usuarios en general, en los términos que marquen las disposiciones legales, estando prohibida su destrucción, salvo lo que se disponga reglamentariamente.
2. El Patrimonio Documental de Cantabria gozará de la máxima protección y tutela y su utilización quedará subordinada a su conservación.
3. Todas las personas que hayan ocupado cargos públicos están obligadas, al cesar en ellos, a entregar la totalidad de los documentos que, en función de su cargo, hubieran generado, a su sucesor o al archivo del organismo en el que hayan desarrollado su función pública.
5. Los poseedores de dicho patrimonio están obligados a su adecuada conservación y a impedir la destrucción, división o merma de los mismos y a permitir su uso para investigación y difusión cultural, sin menoscabo de la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 101. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
2. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en esta Ley y demás disposiciones vigentes.En la actualidad el Ayuntamiento de Campoo de Yuso mantiene una activa cooperación con las Juntas Vecinales. Las medidas van desde ayudas en la reparación de caminos rurales de las Juntas, la contribución en el desbroce de los montes, la formulación de cuentas, el patrimonio documental o las fiestas vecinales.
Estas medidas se fundamentan en una colaboración estrecha y fructífera que busca implicar a la Consejerías, el Ayuntamiento y las Juntas Vecinales, donde la cooperación entre administraciones es fundamental para poder servir mejor a los vecinos de Campoo de Yuso.
Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ordenanzas de pastos de Juntas vecinales de Campoo de Yuso
Ordenanzas de pastos de Bustamante
Ordenanzas de pastos de La Costana
Ordenanzas de pastos de La Población
Ordenanzas de pastos de La Riva
Ordenanzas de pastos de Lanchares
Ordenanzas de pastos de Orzales
Ordenanzas de pastos de Quintanamanil
Modificación Ordenanza de Pastos Quintanamanil 2017
Ordenanzas de pastos de Servillas
Ordenanzas de pastos de Servillejas
Ordenanzas de pastos de Villapaderne
Ordenanzas de pastos de Villasuso
*El Monte de Utilidad Pública número 173 Ontanillas y Dehesa, perteneciente a los pueblos de Quintana (Ayuntamiento de Campoo de Yuso) y Monegro (Junta Vecinal), NO dispone de Ordenanza reguladora de Pastos en vigor.
Inventarios de Bienes de Juntas Vecinales de Campoo de Yuso
Inventario de Bienes de la Junta Vecinal de Bustamante